Decreto PEN 311/2020


Fecha Publicación 28 Julio 2020 14:01



ABSTENCIÓN DE CORTES DE SERVICIOS EN CASOS DE MORA O FALTA DE PAGO

SUJETOS COMPRENDIDOS Usuarios Residenciales que resulten: * Benericiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo. * Benericiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. * Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. * Jubilados/as, pensionados/as y trabajadores en relación de dependencia que perciban una emuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. * Trabajadores Monotributistas en una categoría cuyo ingreso anual, mensualizado, no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. * Usuarios/as que perciban seguro de desempleo. * Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351. * Incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844). * Exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles. Usuarios NO Residenciales que resulten: * Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25300. * Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas, inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES). * Instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la Emergencia Sanitaria. * Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la Emergencia Alimentaria. A fin de garantizar los derechos contemplados en el artículo Nº 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, respecto de los Consumidores y Usuarios de bienes y servicios, mediante el DNU Nº 311/2020, el Gobierno Nacional ha decretado que: LAS EMPRESAS PRESTADORAS de SERVICIOS DOMICILIARIOS, NO PODRÁN DISPONER la SUSPENSIÓN o el CORTE DE LOS MISMOS en caso de MORA o FALTA DE PAGO de hasta TRES (3) FACTURAS, CONSECUTIVAS o ALTERNAS, CON VENCIMIENTOS DESDE EL 1º DE MARZO DE 2020.


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